Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1a./J. 37/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro172631
Número de resolución1a./J. 37/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 19
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

El artículo 473, fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla establece como una de las hipótesis para tener derecho a recibir alimentos en el caso de divorcio necesario que la ex cónyuge acreedora "carezca de bienes". Ahora bien, de acuerdo con los artículos 941 y 943 de dicho Código, los bienes son valuables en dinero y, como tales, denotan la solvencia económica del titular, mientras que los frutos son los productos o utilidades que las cosas generan sin demérito de su sustancia, y pueden ser naturales, civiles o industriales, en términos de los artículos 1039 al 1045 del referido ordenamiento legal. En ese sentido, se concluye que si bien es cierto que de la interpretación literal del aludido artículo 473, fracción I, no se advierte que el legislador distinga entre bienes que producen frutos de los que no lo hacen, también lo es que la necesidad de alimentos es de tracto sucesivo, por lo que así debe ser la percepción de los recursos propios para su satisfacción, lo cual significa que en el caso de que la ex cónyuge inocente posea bienes, éstos deben ser susceptibles de producir frutos que constituyan ministraciones periódicas suficientes para su subsistencia; de manera que no basta que aquélla tenga bienes para descartar a priori su derecho a percibir una pensión alimenticia, pues aun así puede tener la necesidad de recibirla si los bienes y los frutos resultan insuficientes para su manutención.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 159/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 7 de marzo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..

Tesis de jurisprudencia 37/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de marzo de dos mil siete.

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