Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. 1a./J. 52/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro172143
Número de resolución1a./J. 52/2007
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 113
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

De la redacción del citado precepto que establece que se equipara al delito de robo y se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa de cien a mil cuotas, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, al que detente, posea o custodie ilegítimamente uno o más vehículos robados, o detente, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados, no se advierte que para configurar el delito equiparable al robo se requiera como elemento adicional que el sujeto activo haya colaborado con otras personas. Ello es así, porque de la descripción típica de ese ilícito, en relación con el sujeto activo del delito, sólo se lee "al que", lo que significa que para su actualización exige la intervención de una sola persona; de ahí, que en acatamiento a la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho delito se configura sin requerir la colaboración de otras personas con el sujeto activo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 13/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Cuarto Circuito. 11 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..

Tesis de jurisprudencia 52/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de abril de dos mil siete.

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