Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 110/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 110/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162938
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 11
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De los artículos 364 y 415 de los Códigos de Procedimientos Penales Federal y para el Distrito Federal, respectivamente, se advierte que la segunda instancia se abre a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios expresados por el promovente al interponer el recurso de apelación. En consecuencia, si únicamente el Ministerio Público se inconforma a través de dicho recurso respecto de la modificación de la pena o de la concesión del beneficio de la condena condicional, la sala incrementa aquélla o modifica ésta, y el sentenciado promueve juicio de amparo directo contra la resolución recaída al indicado recurso, el tribunal colegiado de circuito no puede conceder la protección constitucional para el efecto de que la responsable analice los elementos del tipo penal y la responsabilidad del sentenciado. Lo anterior, en virtud de que la litis en el juicio de garantías se concreta exclusivamente a los agravios planteados por la representación social, pues al ordenarse el análisis de los aspectos mencionados se estaría realizando una revisión oficiosa no permitida.

Contradicción de tesis 444/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: F.O.E.C..


Tesis de jurisprudencia 110/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez.

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