Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. 1a./J. 88/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro161928
Número de resolución1a./J. 88/2010
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 42
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

La circunstancia de que un acta de nacimiento mexicana contenga un hecho falso, consistente en señalar que el alumbramiento ocurrió en territorio mexicano, habiéndose acreditado en juicio que sucedió en el extranjero, constituye un vicio sustancial que hace procedente su nulidad y no su rectificación, al ser una cuestión que puede modificar la situación jurídica de la persona de cuyo estado civil se trate y debido a la posibilidad de inscribir el acta de nacimiento extranjera en el Registro Civil que corresponda. Ello es así, pues mantener su validez sólo ocasionaría una duplicidad de actas que daría lugar a incertidumbre e inseguridad jurídicas, debilitando la función de orden público que corresponde a dicho Registro; precisando que la nulidad del acta de nacimiento sólo puede solicitarse por las personas de cuyo estado civil se trate, así como por aquellas a quienes la ley lo permita expresamente.

Contradicción de tesis 121/2010. Entre las sustentadas por el actual Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, antes Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: A.Z.L. de L.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: R.M.R.V.C..


Tesis de jurisprudencia 88/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez.

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