Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. 1a./J. 71/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro162490
Número de resolución1a./J. 71/2010
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 363
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

En la jurisprudencia 1a./J. 59/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2002, página 133, de rubro: "RECONVENCIÓN. SÓLO PUEDE HACERSE VALER EN CONTRA DEL ACTOR, NO ASÍ DE TERCERAS PERSONAS.", la Primera Sala de la Suprema Corte sostuvo que la reconvención es la figura procesal que permite a la parte demandada en un juicio presentar, a su vez, una demanda sólo contra el actor, no contra terceras personas. Sin embargo, las "terceras personas" que, en términos de la tesis citada, no pueden ser objeto de la reconvención, sino que deben ser llamadas a juicio mediante el procedimiento separado y específico que esté legalmente previsto al efecto, son personas no inicialmente presentes en el juicio y distintas a los participantes de una situación de litisconsorcio necesario. Los integrantes de un litisconsorcio necesario no pueden ser conceptuados como "terceros", pues comparten el mismo interés del demandado en vía de reconvención, en el sentido de que resienten en la misma medida los efectos de la modificación, anulación o subsistencia de los actos jurídicos y, por tanto, no puede hablarse de una persona física o moral con intereses distinguibles a los de las partes. En este sentido hay que concluir que, cuando existe un litisconsorcio, la reconvención puede dirigirse contra todas las personas que jurídicamente deban figurar como actores, lo que incluye a personas que inicialmente pueden no haber comparecido en el juicio y que deben, por tanto, ser integradas al mismo sin necesidad de recurrir a la vía específica legalmente prevista para llamar a terceros interesados en el mismo.

Contradicción de tesis 137/2010. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 18 de agosto de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: A.Z.L. de L. y J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: F.M.P.G..


Tesis de jurisprudencia 71/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez.

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