Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 105/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2011 (Reiteración))
Número de resolución | 1a./J. 105/2010 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2011 |
Fecha | 01 Enero 2011 |
Número de registro | 163056 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 370 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa |
El nombramiento de Policía Federal Ministerial representa un acto condición y, por ende, debe reconocerse que no tiene el efecto de fijar derechos ni obligaciones entre la persona designada y el Estado, sino de condicionar la existencia del acto al cumplimiento de las disposiciones legales existentes por parte de la persona destinataria, las que determinan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que le corresponden, aunado a que constitucionalmente los policías y el personal de seguridad pública se encuentran excluidos de los derechos de estabilidad en el empleo conforme a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, los nombramientos de los agentes policiales y su permanencia en dichos cargos representan cuestiones que no son susceptibles de análisis constitucional a través de la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no pueden invocarse derechos adquiridos en ese ámbito, pues el acto condición se caracteriza por regir sobre la obligación de cumplimiento de las exigencias presentadas en términos de las leyes y exigencias de subsistencia vigentes, y la permanencia, al representar un estado de inmutabilidad y estancia en un mismo lugar. Esto es, se trata de un concepto referido hacia el futuro, ya que "permanecer" no es un concepto que actúe hacia el pasado ni afecta situaciones que pudieran constituir derechos adquiridos, sino que trata situaciones y acontecimientos que sólo se presentan en tiempo futuro, porque la satisfacción de requisitos para mantener dicho estado presupone que su contenido se satisfaga al porvenir, es decir, se trata de situaciones cuyo tiempo gramatical denota una acción, proceso o estado de cosas posteriores.
Amparo en revisión 2198/2009. N.F.L.J.. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: E.G.R.G..
Amparo en revisión 2256/2009. E.P.A.. 10 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.A.J.C..
Amparo en revisión 21/2010. L.F.T.C.. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..
Amparo en revisión 40/2010. J.A.G.L.. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: E.T.C.H.R..
Amparo en revisión 90/2010. Salvador R.V.O.. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.Z.L. de L.. Secretario: R.A.M.R..
Tesis de jurisprudencia 105/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de noviembre de dos mil diez.
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