Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. 1a./J. 34/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro161731
Número de resolución1a./J. 34/2011
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 143
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

Al ser los antecedentes penales los registros de la autoridad administrativa para llevar un control de los procesos que pudieran estar instruyéndose contra una persona, o bien, de las condenas recaídas a fin de conocer si ha cometido algún delito anterior y ha sido condenada por ello, es claro que el transcurso del tiempo no puede desaparecerlos como hecho cierto y perenne. En efecto, no es de tomarse en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha en que se cometió el anterior ilícito y el que es motivo de la nueva sentencia, en atención a que la prescripción rige por disposición expresa de la ley para la acción y la pena, pero no para los antecedentes penales del acusado, pues la ley no hace salvedad al respecto, de manera que conservan ese carácter cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Por tanto, si los artículos 70, último párrafo, y 86, segundo párrafo, de los códigos penales Federal y para el Distrito Federal, respectivamente, establecen que la sustitución de la pena de prisión es inaplicable a quien anteriormente hubiese sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso perseguible de oficio, es innegable que los antecedentes penales del sentenciado, sin importar el tiempo transcurrido, deben considerarse a efecto de determinar la procedencia de dicho beneficio.

Contradicción de tesis 382/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: N.I.P.R..


Tesis de jurisprudencia 34/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de marzo de dos mil once.

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