Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. 1a./J. 120/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro162596
Número de resolución1a./J. 120/2010
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 258
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Mediante la reforma al Código Penal Federal -antes Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal-, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994, se adicionó un segundo párrafo al artículo 60, en el cual se establecieron los delitos que pueden considerarse culposos. Con lo anterior, el legislador introdujo el principio numerus clausus, por el cual en la parte general de la legislación sustantiva penal, se especifican los delitos considerados de esa naturaleza, de manera que, en virtud de ese señalamiento expreso, el juzgador no puede sancionar como culposa alguna conducta fuera de las previstas en los artículos 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, párrafos primero y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV del mismo ordenamiento. Por tanto, el delito de ejercicio indebido de servicio público previsto en el artículo 214, en su anterior fracción V, actualmente fracción VI, del Código Penal Federal, al no contemplarse dentro de los delitos culposos indicados, debe considerarse de forzosa comisión dolosa.

Contradicción de tesis 84/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


Tesis de jurisprudencia 120/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez.

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