Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. 1a./J. 21/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 21/2011
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162332
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 199
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato sí está legitimado para promover el juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva que resuelve una acción de pago de daños y perjuicios por desvío de recursos públicos, puesto que el acto reclamado afecta los intereses patrimoniales del Estado y la naturaleza del acto en sí mismo carece de imperio, aunque derive de funciones de derecho público, realizadas por dicho órgano, puesto que se trata de una acción que en la vía ordinaria civil interpuso un órgano del Estado ante un tribunal judicial. En consecuencia, será el tribunal judicial quien resolverá en forma definitiva si se ocasionaron o no daños y perjuicios al Estado, y en caso de considerarlo procedente, será la sentencia judicial la que condenará al pago del monto que determine el propio tribunal con base en el material probatorio.

Contradicción de tesis 345/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato. 9 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: R.M.R.V.C..


Tesis de jurisprudencia 21/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de marzo de dos mil once.

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