Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. 1a./J. 16/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 162434 |
Número de resolución | 1a./J. 16/2011 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 68 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Los procesos judiciales que tienen por objeto hacer efectivo el derecho al pago de alimentos son de tipo inquisitorio, pues las cuestiones familiares se consideran de orden público; por lo tanto, el órgano judicial debe suplir la deficiencia de la queja a favor de los menores, recabar pruebas y dictar las medidas conducentes a la protección efectiva de sus derechos. Cuando en el juicio se haya acreditado el embarazo de la madre y exista presunción del nacimiento del menor antes del dictado de la sentencia definitiva, el juez debe tomar las medidas conducentes para verificar el nacimiento del menor vivo y viable antes del dictado de la sentencia y, en caso de comprobarse de ser procedente, condenar al pago de alimentos a favor del menor. Lo anterior es así, pues de lo contrario se incumpliría con la obligación impuesta en los artículos 4o., sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en vigor a partir del 21 de octubre de 1990, así como en las normas sustantivas y procesales que atribuyen carácter público e interés social a los procesos de alimentos que involucren menores.
Contradicción de tesis 225/2010. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: R.M.R.V.C..
Tesis de jurisprudencia 16/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de febrero de dos mil once.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
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