Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 86/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 86/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162694
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 573
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

La suspensión a petición de parte de los actos reclamados se encuentra regulada por los artículos 124 y 138 de la Ley de Amparo, por lo que la que se solicite contra la orden de comparecencia o presentación procederá si: i) la solicita el agraviado; ii) no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, y iii) los daños y perjuicios causados son de difícil reparación. Además, dado que la indicada orden no es un requisito indispensable para integrar la averiguación previa y es un acto dentro del procedimiento, su suspensión, por regla general, no impide continuarlo hasta antes del ejercicio de la acción penal que es la resolución firme de tal etapa; sin embargo, de estimar que pudiera consumarse irreparablemente el daño o perjuicio si no se suspende dicho procedimiento, el juzgador de amparo puede suspenderlo. Por tanto, para determinar la procedencia de la suspensión contra la orden de comparecencia o presentación dictada por el Ministerio Público a fin de que el indiciado desahogue diligencias en la averiguación previa, debe realizarse un examen previo y temporal que no es exhaustivo ni definitivo, pero que del mismo deberán advertirse motivos suficientes que justifiquen, si bien no una restitución en la garantía violada (como sucede con la concesión del amparo), sí una paralización o inmovilización del acto y/o sus efectos. Al respecto, deberá considerase el posible, real y presente perjuicio al interés social o contravención al orden público, la dificultad en la reparación de los daños que con la continuación del acto se puedan causar o su imposible restitución, y la posibilidad de que el acto reclamado sea violatorio de la garantía alegada. Todo ello sin que pueda estimarse que por el simple hecho de que se trata del procedimiento de averiguación previa, la suspensión de un acto dentro de éste o del procedimiento mismo, contraviene el interés social y el orden público, sino que tal extremo debe ser razonado y valorado por el juzgador.

Contradicción de tesis 454/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito) y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito). 8 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: E.T.C.H.M.R..


Tesis de jurisprudencia 86/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez.

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