Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 91/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro163104
Número de resolución1a./J. 91/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 200
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El citado artículo transitorio, al limitar la aplicación de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios de Abogados y N., publicada el 8 de marzo de 1953 en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, a los incidentes de liquidación de costas tramitados antes de la entrada en vigor de la actual ley arancelaria (4 de abril de 2006), afecta una situación jurídica preexistente; ya que el monto económico (arancel) de la condena en costas, es una norma de carácter sustantivo, y en esos casos, la ley aplicable debe ser la vigente en el momento en que se generó el derecho a reclamar dicha prestación, es decir, la fecha en que se dictó la sentencia de condena; con independencia de que la tramitación para el ejercicio de dicho derecho tenga lugar una vez que se encuentre vigente la nueva legislación; por lo cual, la aplicación del nuevo ordenamiento arancelario resulta retroactiva y por tanto contraviene, únicamente en ese aspecto, la garantía de irretroactividad contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contradicción de tesis 446/2009. Entre los criterios sustentados por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..


Tesis de jurisprudencia 91/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de noviembre de dos mil diez.

3 sentencias
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 31 Julio 2015
    ...(Novena Época, Instancia; Primera S., Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., enero de dos mil once, Tesis: 1a./J. 91/2010, página doscientos, materia(s) constitucional).-Ahora bien, la acción es el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante ......
  • Sentencia N° 576-2021 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
    • México
    • 29 Marzo 2022
    ...Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco 27 Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 91/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Enero de 2011, página 200, bajo el epígrafe de: IRRETROACTIVIDAD. EL ARTÍCULO......
  • Sentencia N° 559-2016 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2016
    • México
    • 12 Diciembre 2018
    ...Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXXIII, Enero de 2011, Tesis: 1a./J. 91/2010, página: 200, con el texto y rubro: “IRRETROACTIVIDAD. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESI......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR