Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. 1a./J. 36/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 36/2011
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162065
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 40
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 114/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 550, determinó que la víctima u ofendido del delito puede intervenir en el juicio de amparo indirecto con el carácter de tercero perjudicado cuando el acto reclamado afecte en los hechos a la reparación del daño, aunque no se refiera directamente a ella, con lo cual transfirió a los órganos aplicadores de la misma, la obligación de determinar en cada caso concreto si el acto reclamado actualiza el supuesto que legitima a la víctima u ofendido del delito para intervenir en el juicio de garantías con el carácter de mérito. De ahí que si el tribunal revisor al analizar el caso concreto sujeto a su estudio, advierte que la víctima u ofendido del delito que tiene el carácter de tercero perjudicado -al satisfacer la condicionante prevista en la jurisprudencia de referencia- no concurrió al juicio de garantías por no habérsele reconocido legalmente dicho carácter ni haber sido emplazado a él, procede que, por regla general, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, revoque la resolución recurrida y ordene reponer el procedimiento a efecto de subsanar esa irregularidad, dada la posibilidad de que pudiera emitirse un fallo que le resultara perjudicial sin haberle dado previamente la oportunidad de ser escuchado en el juicio. No obstante, esta regla no puede considerarse absoluta e irrestricta, pues en los casos en los que se advierta notoriamente que la sentencia que dicte el órgano revisor le será favorable, no procede reponer el procedimiento al no beneficiarle y, por el contrario, pudiendo incluso irrogarle perjuicio, al menos en lo relativo al tiempo que transcurre hasta en tanto se dicte una nueva resolución.

Contradicción de tesis 333/2010. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegido de Circuito, del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 23 de febrero de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.M.P.R. y G.I.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..


Tesis de jurisprudencia 36/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de marzo de dos mil once.


Nota: La tesis 1a./J. 114/2009 citada, aparece publicada con el rubro: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA."

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