Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. 1a./J. 10/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 10/2011
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162573
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 290
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Si bien es cierto que en la Ley de Amparo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, norma supletoria de aquélla conforme a lo dispuesto en su numeral 2o., no se precisa expresamente a partir de cuándo debe iniciar el cómputo del plazo para promover el incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 32 de la Ley de la materia, también lo es que de una interpretación sistemática de los artículos 2o., 27, 28, 30 y 32 de la Ley de Amparo, y 315 y 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y considerando el objeto y efectos del incidente mencionado, se concluye que tal plazo debe computarse a partir del día siguiente al en que el promovente del incidente de nulidad tuvo conocimiento de la notificación que se tilda de ilegal. Ello es así, pues dicho conocimiento constituye un elemento válido a partir del cual se puede determinar su oportunidad, puesto que la fecha que se desprenda de la diligencia de notificación impugnada no puede tenerse en consideración, dado que precisamente ese dato es parte de lo que se controvierte en el incidente. En todo caso, la manifestación de cuándo se tuvo conocimiento será materia de análisis por parte del órgano jurisdiccional, en la medida que podría quedar desvirtuada si obran en el expediente elementos -distintos a la diligencia de notificación combatida- que acrediten que tuvo conocimiento en fecha distinta, o incluso, conforme al artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el órgano jurisdiccional puede desechar de plano el incidente de nulidad si advierte de autos que el promovente previamente se ostentó sabedor del acto procesal materia de la notificación impugnada.

Contradicción de tesis 375/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.E.D.S..


Tesis de jurisprudencia 10/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil once.

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