Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. 1a./J. 63/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2010 (Reiteración))

Número de registro164023
Número de resolución1a./J. 63/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 329
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

En la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden detectarse, al menos, dos criterios positivos y cuatro negativos para identificar qué debe entenderse por "interpretación directa" de un precepto constitucional, a saber: en cuanto a los criterios positivos: 1) la interpretación directa de un precepto constitucional con el objeto de desentrañar, esclarecer o revelar el sentido de la norma, para lo cual puede atenderse a la voluntad del legislador o al sentido lingüístico, lógico u objetivo de las palabras, a fin de entender el auténtico significado de la normativa, y ello se logra al utilizar los métodos gramatical, analógico, histórico, lógico, sistemático, causal o teleológico. Esto implica que la sentencia del tribunal colegiado de circuito efectivamente debe fijar o explicar el sentido o alcance del contenido de una disposición constitucional; y, 2) la interpretación directa de normas constitucionales que por sus características especiales y el carácter supremo del órgano que las crea y modifica, además de concurrir las reglas generales de interpretación, pueden tomarse en cuenta otros aspectos de tipo histórico, político, social y económico. En cuanto a los criterios negativos: 1) no se considera interpretación directa si únicamente se hace referencia a un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia en el que se establezca el alcance y sentido de una norma constitucional. En este caso, el tribunal colegiado de circuito no realiza interpretación alguna sino que simplemente refuerza su sentencia con lo dicho por el Alto Tribunal; 2) la sola mención de un precepto constitucional en la sentencia del tribunal colegiado de circuito no constituye una interpretación directa; 3) no puede considerarse que hay interpretación directa si deja de aplicarse o se considera infringida una norma constitucional; y, 4) la petición en abstracto que se le formula a un tribunal colegiado de circuito para que interprete algún precepto constitucional no hace procedente el recurso de revisión si dicha interpretación no se vincula a un acto reclamado.

Reclamación 112/2009. **********. 13 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..


Amparo directo en revisión 1107/2009. **********. 8 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..


Recurso de reclamación 197/2009. **********. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..


Amparo directo en revisión 1231/2009. **********. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: S.H.A.J..


Recurso de reclamación 294/2009. **********. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.P.R.Z..


Tesis de jurisprudencia 63/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de siete de julio de dos mil diez.

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