Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 115/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 115/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163072
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 323
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

El órgano auxiliar facultado mediante acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para fallar asuntos en apoyo a otros juzgados de amparo debe analizar la competencia, ya que puede hacer todo lo que el tribunal de origen haría si estuviera resolviendo, en virtud de que el estudio de las cuestiones relacionadas con la competencia constituye uno de los presupuestos para el dictado de las sentencias, y la facultad para ello no puede disociarse de la de emitir el fallo.

Contradicción de tesis 241/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Décimo Sexto Circuito. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..


Tesis de jurisprudencia 115/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez.


Nota:


Por ejecutoria del 8 de enero de 2013, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 481/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 230/2017, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de octubre de 2019.

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