Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 73/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2011 (Reiteración))

Número de registro162818
Número de resolución1a./J. 73/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 471
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

Al analizar el artículo 479 de la Ley General de Salud, al cual remite el sistema de previsión penal de delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo -artículos 475, 476, 477 y 478 del mismo ordenamiento legal-, de acuerdo a un escrutinio cuidadoso de igualdad, resulta que no vulnera los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al establecimiento de dosis máximas de narcóticos que se estiman destinados para el estricto e inmediato consumo personal. En efecto, la determinación legal de mérito, atiende a fines constitucionalmente válidos consistentes en respetar un ámbito acotado de libertad conferido a los farmacodependientes, así como eficientar el combate al narcomenudeo lo cual, constituye un propósito inmediato para alcanzar un fin aun de mayor trascendencia como es proteger la salud pública. Medida que se manifiesta como necesaria para evitar que una cantidad superior a la considerada como dosis máxima, pueda llegar a manos de otras personas y con ello incentivar o propiciar la inducción al consumo de drogas. Asimismo, no puede tildarse que la medida no sea proporcional, porque los beneficios que aporta su adopción por parte del legislador representan un mayor beneficio en la protección de la sociedad en general, frente a la particular libertad del farmacodependiente, de quien no se restringe el consumo de las sustancias que requiere por el problema de salud que presenta, sino lo que se evita es que exista una posesión indiscriminada de narcóticos que ponga en peligro la salud de terceros.

Amparo en revisión 563/2010. 8 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


Amparo en revisión 577/2010. 8 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo en revisión 557/2010. 8 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..


Amparo en revisión 505/2010. 8 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..


Amparo en revisión 597/2010. 8 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.M.I.O. y J.L.C.D..


Tesis de jurisprudencia 73/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de septiembre de dos mil diez.

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