Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 88/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro160976
Número de resolución1a./J. 88/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 998
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 250, fracción IV, del Código Penal Federal, prevé y sanciona un delito de lesión o daño, de resultado formal, cuyo bien jurídico protegido es la seguridad de las instituciones del Estado en las que se deposita la confianza de la sociedad, y que únicamente admite la forma de dolo genérico o directo. Para actualizarse, requiere del uso de alguno de los objetos materiales asociado a una institución del Estado; que el sujeto activo conozca y quiera generar una falsa impresión en las demás personas, bajo el auspicio de los referidos distintivos; así como que éste carezca del derecho para usarlos. En consecuencia, su configuración no exige que el uso de tales objetos se realice de forma reiterada, pero sí con la intención de obtener las prerrogativas inherentes al servidor público autorizado para emplear tales distintivos; el cual constituye un elemento casuístico que el juzgador deberá determinar y valorar en cada caso concreto al resolver.

Contradicción de tesis 437/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Octavo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 25 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: I.V.B..


Tesis de jurisprudencia 88/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil once.

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