Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 78/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro161135
Número de resolución1a./J. 78/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 77
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Si bien al momento de celebrarse el contrato de arrendamiento financiero no es necesario que el bien objeto del contrato sea propiedad de la arrendadora -ya que éste puede comprarse o mandar a construir con posterioridad-, para que pueda materializarse el arrendamiento es necesario que la arrendadora adquiera la propiedad del bien y su uso o goce pueda ser transferido durante la vida del contrato a la arrendataria. Ahora bien, el objeto indirecto del contrato de arrendamiento financiero debe tratarse de bienes materiales sobre los que pueda concederse su uso y goce, por lo que si se pacta que el objeto del contrato consistirá en la prestación de trabajos de construcción o edificación que deberán realizarse en un bien inmueble, los mismos se traducen en un contrato de prestación de servicios o, en específico, de obra a precio alzado. No se desconoce, sin embargo, que podría tratarse de un contrato innominado o atípico, -dependiendo de las cláusulas del contrato-. En todo caso, no podrá regirse por las disposiciones aplicables a los arrendamientos financieros contratados hasta antes de la reforma de julio de 2006 a la ley de la materia.

Contradicción de tesis 386/2010. Entre las sustentadas por el Primero, Tercero, Cuarto, Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..


Tesis de jurisprudencia 78/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil once.

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