Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 97/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2011 (Reiteración))

Número de resolución1a./J. 97/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161107
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 134
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con lo establecido en los decretos de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010, respectivamente, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, previo a la aplicación de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos contra la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictadas por autoridad competente, favorables a los trabajadores del Distrito Federal, deben contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal. En consecuencia, a efecto de dar cumplimiento al fallo protector, es necesario que el juez de distrito requiera a la mencionada Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal para que en ejercicio de sus facultades otorgue el visto bueno señalado, a fin de que se efectúen los pagos correspondientes; máxime si dicha autoridad no fue señalada como responsable, ni de autos conste que hubiere intervenido en el procedimiento de ejecución relativo.

Incidente de inejecución 1285/2010. A.G.A.. 9 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.I.C.V..


Incidente de inejecución 1333/2010. Julio A.O.A.. 9 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.I.C.V..


Incidente de inejecución 61/2011. Blanca E.C.V.. 16 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..


Incidente de inejecución 1292/2010. I.D. de la Cruz. 2 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Incidente de inejecución 206/2011. F.J.F.G.. 16 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: M.I.C.V..


Tesis de jurisprudencia 97/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de agosto de dos mil once.

6 sentencias

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