Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 79/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 79/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161013
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 877
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

El recurso de queja previsto en la fracción XI, del artículo 95 de la Ley de Amparo, procede contra las resoluciones del juez de distrito o del superior del tribunal responsable que concedan o nieguen la suspensión provisional. Por otra parte, conforme al artículo 99 del indicado ordenamiento, el mencionado recurso debe interponerse ante esas autoridades dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir del día siguiente a la fecha en que para la parte recurrente surta efectos la notificación que conceda o niegue la suspensión provisional. Para su tramitación, los jueces de distrito o el superior del tribunal remitirán de inmediato los escritos en los que se formule la queja, con las constancias pertinentes, al tribunal que deba conocer de ella, el cual, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, resolverá de plano lo que proceda. Por lo anterior, el juez de distrito debe remitir el expediente al tribunal colegiado hasta que obre en autos la constancia de notificación a la autoridad que reside fuera del lugar del juicio, pues dicha constancia resulta indispensable para que el tribunal colegiado que debe conocer y resolver el recurso de queja, realice el cómputo del plazo para verificar la oportunidad. Lo anterior, porque el plazo para interponer el recurso de queja se cuenta a partir del día siguiente a la fecha en que para la recurrente surte efectos la notificación del auto recurrido, y la fecha fehaciente en que se notificó a la autoridad recurrente sólo se obtiene de la constancia de notificación; esto obedece a la finalidad de garantizar certeza y seguridad jurídica en el procedimiento de amparo. Sin perjuicio de que, en su caso, la autoridad recurrente estará en aptitud de anexar a su recurso de queja, copia certificada de la constancia de notificación del auto que recurre, para demostrar la oportunidad en su presentación.

Contradicción de tesis 44/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, actualmente Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del mismo circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Tesis de jurisprudencia 79/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil once.

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