Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 76/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro161012
Número de resolución1a./J. 76/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 901
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

El recurso de apelación interpuesto contra el auto de formal prisión dictado por un juez de distrito en obsequio de un exhorto, es competencia del superior jerárquico del juez exhortante. Lo anterior es así, porque el juez exhortado actuó con base en una competencia extraordinaria, concreta y limitada que le es reconocida en razón de que el indiciado se encuentra en el territorio sobre el cual ejerce jurisdicción, y es necesario resolver su situación jurídica a la brevedad, en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de manera que al desaparecer la situación de urgencia, las reglas que sustentan la competencia del juez exhortante cobran plena eficacia para seguir instruyendo la causa penal, aun en segunda instancia. Además, el segundo párrafo del artículo 48 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que el cumplimiento de los exhortos no implica prórroga ni renuncia de competencia, por lo que no se justifica que el superior jerárquico del juez exhortado sea quien conozca de la apelación. Por otra parte, la regla de competencia prevista en el artículo 57 del mismo ordenamiento no soluciona el caso, porque establece la procedencia del recurso de apelación ante el superior del juez exhortado tratándose única y exclusivamente de las resoluciones dictadas por el tribunal requerido en las que ordena o niega la práctica de las diligencias que se le hayan encomendado, mas no comprende las determinaciones efectivamente tomadas por el juez exhortado al desahogar las citadas diligencias.

Contradicción de tesis 384/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 1o. de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Tesis de jurisprudencia 76/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de junio de dos mil once.

4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR