Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 98/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2011 (Reiteración))

Número de resolución1a./J. 98/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161073
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 604
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

La indicada garantía prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela la irretroactividad de los efectos de una ley, entendida en el sentido de que ésta no puede aplicarse a situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su vigencia, o bien, afectar derechos adquiridos. En ese sentido, el artículo Octavo, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no viola dicha garantía constitucional, pues sus efectos no actúan hacia el pasado, ni perturban situaciones sucedidas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto que lo contiene, ni afecta derechos adquiridos. Lo anterior es así, en virtud de que si bien es cierto que tal disposición prevé que tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2010 (fecha de entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009), también lo es que atendiendo a la mecánica del impuesto, éste se causa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes. En efecto, el hecho de que en dicha fracción III se establezca que las contraprestaciones cobradas con posterioridad a esa fecha estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado, conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su cobro, no provoca su inconstitucionalidad, pues se refiere a situaciones acaecidas con posterioridad a su entrada en vigor.

Amparo en revisión 118/2011. Consorcio P., S.A. de C.V. 23 de marzo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.L.R. de la Torre.


Amparo en revisión 940/2010. Promotora de Casas y Edificios, S.A. de C.V. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..


Amparo en revisión 247/2011. Refácil Servicios Integrales, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.L.R. de la Torre.


Amparo en revisión 211/2011. Crédito Real, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..


Amparo en revisión 403/2011. El Palacio de H., S.A. de C.V. 1o. de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..


Tesis de jurisprudencia 98/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de agosto de dos mil once.

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