Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 90/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de resolución | 1a./J. 90/2011 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2011 |
Fecha | 01 Octubre 2011 |
Número de registro | 160866 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Pág. 810 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Si bien es cierto que el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, establece que sólo puede impugnarse en amparo indirecto la última resolución que se dicte en los procedimientos de ejecución de sentencia y que debe entenderse por tal, la resolución que declara cumplida la ejecutoria, o bien, la que decreta la imposibilidad de cumplirla, también es cierto que la ratio legis consiste en evitar que se obstaculice la ejecución de las sentencias a través de la promoción de los juicios de amparo. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio excepcional de que en contra de los actos dictados después de concluido el juicio sí es procedente el amparo indirecto, siempre y cuando se trate de aquellos que tienen autonomía propia y que no tienen como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural. Así, el auto por virtud del cual el juez niega decretar el embargo sobre los bienes del deudor, puede considerarse dentro de los supuestos de excepción antes precisados ya que, por un lado, reviste de autonomía destacada y, por otro, si bien se trata de una actuación dictada dentro del procedimiento de ejecución de la sentencia, no está encaminada a obtener dicha ejecución, sino por el contrario, tiene como propósito impedir el cumplimiento de la cosa juzgada. No obstante lo anterior, el supuesto de procedencia del juicio de amparo indirecto antes precisado, está condicionado a que la resolución por virtud de la cual el juez natural niega la ejecución de la sentencia, haya sido impugnada a través de los recursos ordinarios a que haya lugar, en atención al principio de definitividad.
Contradicción de tesis 348/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Cuarto, todos del Décimo Segundo Circuito. 22 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..
Tesis de jurisprudencia 90/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil once.
-
Ejecutoria num. 283/2019 de Tribunales Colegiados de Circuito, 19-03-2021 (QUEJA)
...de amparo." 3. Así lo ha establecido la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 44/2012 (10a.) y 1a./J. 90/2011 (9a.), publicadas, respectivamente, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 1, julio de 2012, p......
-
Sentencia con número de expediente 125/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 2022-06-30
...se contiene en la jurisprudencia siguiente: Registro digital: 160866 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Común Tesis: 1a./J. 90/2011 Q.C. 125/2022. 8 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2, página 810 Tipo: Jurisprudencia EMBA......
-
Sentencia con número de expediente 28/2023. Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, 2023-05-03
...por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Cuarto, todos del Décimo Segundo Circuito, que dio lugar al criterio jurisprudencial 1a./J. 90/2011, aprobado en sesión de fecha seis de julio de dos mil once, sobre la procedencia del amparo tratándose de actos que niegan ordenar el cuyo rub......
-
Sentencia con número de expediente 140/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 2023-08-09
...indirecto, sobre la cual el juzgador puede pronunciarse desde el auto admisorio. 23. De la ejecutoria aludida emanó la jurisprudencia 1a./J. 90/2011 (9a.), con registro digital Queja 140/2023. 56 160866, publicada en la página 810 del Libro I, Tomo 2, correspondiente a octubre de 2011, Déci......