Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 137/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2011 (Reiteración))
Número de resolución | 1a./J. 137/2011 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2011 |
Fecha | 01 Diciembre 2011 |
Número de registro | 160490 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3; Pág. 2129 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De conformidad con los numerales citados, el recurso de revisión en amparo directo procede únicamente cuando en la sentencia se estudió u omitió el estudio o decidió la constitucionalidad de leyes (federales o locales), tratados internacionales, reglamentos presidenciales expedidos de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales de los gobernadores de cada Estado o cuando exista la interpretación directa de algún precepto constitucional, siempre y cuando contengan criterios que se consideren de importancia y trascendencia. En tal virtud, el recurso de revisión es improcedente cuando se plantee la inconstitucionalidad de la Resolución Miscelánea Fiscal ya que no se encuentra dentro de esos tipos normativos; pues no constituye una ley federal o local, un tratado internacional o un reglamento presidencial o gubernativo estatal.
Amparo directo en revisión 1827/2006. Grupo Empresarial Seser, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
Amparo directo en revisión 1971/2007. Azucarera de la Chontalpa, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.T.V..
Amparo directo en revisión 929/2008. Mármoles Industriales T.O.S.A., S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: P.Y.C..
Amparo directo en revisión 1792/2009. Hogares, Comercio e Industria, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..
Amparo directo en revisión 873/2011. Unión Agropecuaria Trabajando por A., S.C. de R.L. de C.V. 25 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..
Tesis de jurisprudencia 137/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de octubre de dos mil once.
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