Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 113/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro160583
Número de resolución1a./J. 113/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3; Pág. 2206
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Conforme al citado precepto, la acción para exigir la reparación de los daños causados en términos del capítulo V, del Título Primero del Código Civil Federal y del Código Civil para el Distrito Federal, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño, sin condicionarlo a ninguna otra situación, sin embargo, se considera que resulta necesario atender al momento en que el afectado tiene conocimiento del daño que se le causa, toda vez que considerando que es la omisión del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación que tiene el deudor, durante el término establecido en la ley, lo que actualiza la prescripción, resulta que es presupuesto indispensable de la misma, que el acreedor tenga conocimiento del derecho del que deriva tal obligación, a efecto de que pueda estar en condiciones de exigirlo. Por tanto, si bien conforme al referido artículo 1934, el plazo de la prescripción de la acción para exigir la reparación de los daños causados en términos del señalado capítulo V, empieza a correr a partir de que se causa el daño, lo cierto es que tal regla aplicará siempre y cuando el afectado tenga conocimiento del mismo, pues de lo contrario, dicho plazo iniciará hasta en tanto el afectado conozca el daño y en consecuencia, esté en posibilidad de exigir la obligación que deriva del mismo; debiendo señalarse que si el actor asevera haber tenido conocimiento en una fecha determinada y el demandado niega esa aseveración manifestando que tuvo conocimiento desde antes, entonces, la carga probatoria de esa afirmación le corresponde al demandado.

Contradicción de tesis 319/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.


Tesis de jurisprudencia 113/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de octubre de dos mil once.

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