Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. 1a./J. 154/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2007 (Reiteración))
Número de registro | 170983 |
Número de resolución | 1a./J. 154/2007 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2007 |
Fecha | 01 Noviembre 2007 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 5 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Este Alto Tribunal ha sostenido que las formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el citado precepto constitucional son los requisitos necesarios para garantizar la defensa del gobernado antes de un acto de privación, los cuales de manera genérica se traducen en: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; y 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En ese sentido, se advierte que para respetar dichas formalidades, las leyes procedimentales deben prever instancias, recursos o medios de defensa que permitan a los gobernados imponerse de los actos a impugnar, preparar su defensa y rendir pruebas y alegatos dentro de los plazos previstos en la ley. En consecuencia, el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si bien es cierto que prevé el derecho de los particulares para promover inconformidades contra la convocatoria, las bases de licitación y la junta de aclaraciones, que sólo podrán presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones, también lo es que tal plazo se hace nugatorio al obligar al licitante a que en el momento en que dicha junta se celebre, objete fundadamente los actos que considere ilícitos dando los argumentos y razones jurídicas que sustenten su objeción, es decir, la oportunidad para imponerse del acto y preparar los elementos para sostener su ilegalidad se ciñe al momento en que se celebra esa junta, so pena de desechar la inconformidad presentada, lo cual deja al particular en estado de indefensión.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 967/2006. Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, S.A. de C.V. 28 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.M.M.G..
Amparo en revisión 1877/2006. O.P.C., S.A. de C.V. 17 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..
Amparo en revisión 1872/2006. Laboratorio Pisa, S.A. de C.V. 17 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..
Amparo en revisión 1895/2006. Shering Mexicana, S.A. de C.V. 24 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: M.F.A..
Amparo en revisión 498/2007. Informática Aplicada y Suministros, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.C.M..
Tesis de jurisprudencia 154/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil siete.
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