Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. 1a./J. 120/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro160388
Número de resolución1a./J. 120/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3; Pág. 2489
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

La interpretación sistemática del artículo 30 ter del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, conduce a la conclusión de que basta que el denunciante o querellante se oponga al no ejercicio de la acción penal, determinado por el Ministerio Público, para que se proceda al envío del expediente al Procurador General de Justicia del Estado, a fin de que resuelva lo procedente. Por tanto, no es necesario que se expongan las argumentaciones que sustenten dicha oposición, toda vez que no se trata de una impugnación en vía jurisdiccional.

Contradicción de tesis 161/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 17 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.F.T.R..


Tesis de jurisprudencia 120/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil once.

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