Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2012 (Tesis num. 1a./J. 4/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2012 (Reiteración))

Número de resolución1a./J. 4/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Número de registro160315
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1; Pág. 383
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el principio de congruencia externa de las sentencias estriba en que éstas deben dictarse en concordancia con la demanda y la contestación formuladas por las partes, de manera que su transgresión se presenta cuando la parte dispositiva de la sentencia no guarda relación con la pretensión de las partes, concediendo o negando lo que no fue solicitado. Ahora bien, si en una sentencia que concede el amparo se precisan efectos que no son consecuencia directa de la ineficacia de la ley declarada inconstitucional, se está ante una incongruencia externa, toda vez que los efectos del amparo tienen estrecha vinculación con el acto reclamado, y según su naturaleza, ya sea de carácter positivo o negativo, se precisarán los alcances de la sentencia protectora, con el fin de restituir al agraviado en el goce de sus garantías individuales violadas, por lo que los efectos del amparo son una consecuencia del pronunciamiento de inconstitucionalidad, y su determinación depende de la naturaleza del acto reclamado, o de la interpretación y alcance de la norma declarada inconstitucional, según se trate. En esas condiciones, como el dictado de las sentencias de amparo y su correcta formulación es una cuestión de orden público, ante la incongruencia de los efectos precisados por el juzgador de primer grado, en relación con la pretensión del quejoso, según la naturaleza del acto reclamado y en atención, en su caso, a la interpretación de la norma declarada inconstitucional, debe prevalecer el sentido general de la parte considerativa, a fin de que los derechos, obligaciones o facultades de cualquiera de las partes, se limiten al verdadero alcance de la ejecutoria, sin incluir beneficios o prerrogativas que no sean consecuencia directa de la ineficiencia del acto declarado inconstitucional; de ahí que el tribunal revisor debe corregir de oficio la incongruencia de que se trate aunque no exista agravio al respecto.

Amparo en revisión 726/2004. Edificaciones Esmart, S.A. de C.V. 7 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..


Amparo en revisión 1593/2005. Gasolinera Patria, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.E.R..


Amparo en revisión 1046/2007. M. de L.N.R.V.. 16 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: N.I.P.R..


Amparo directo en revisión 488/2010. Instituto de Ciencias y Estudios Superiores de Tamaulipas, A.C. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..


Amparo en revisión 720/2011. Trinity Industries de México, S. de R.L. de C.V. 11 de enero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: O.J.F.D..


Tesis de jurisprudencia 4/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de febrero de dos mil doce.

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