Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2012 (Tesis num. 1a./J. 3/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2012 (Reiteración))

Número de resolución1a./J. 3/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Número de registro160280
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1; Pág. 503
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

De la interpretación del citado precepto constitucional se advierte que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes. Así, el legislador debe atender a tal principio de proporcionalidad al establecer en la ley tanto las penas como el sistema para su imposición, y si bien es cierto que decide el contenido de las normas penales y de sus consecuencias jurídicas conforme al principio de autonomía legislativa, también lo es que cuando ejerce dicha facultad no puede actuar a su libre arbitrio, sino que debe observar los postulados contenidos en la Constitución General de la República; de ahí que su actuación esté sujeta al escrutinio del órgano de control constitucional -la legislación penal no está constitucionalmente exenta-, pues la decisión que se emita al respecto habrá de depender del respeto irrestricto al indicado principio constitucional.

Amparo directo en revisión 1405/2009. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..


Amparo directo en revisión 1207/2010. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.


Amparo directo en revisión 181/2011. 6 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo en revisión 368/2011. 27 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: M.M.A..


Amparo directo en revisión 1093/2011. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..


Tesis de jurisprudencia 3/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de febrero de dos mil doce.

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