Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2012 (Tesis num. 1a./J. 121/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro160321
Número de resolución1a./J. 121/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1; Pág. 549
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

En el sistema de costas previsto en el código citado, su determinación debe llevarse a cabo en un incidente breve que no establece periodo de pruebas y que se decide en una resolución jurisdiccional, que requiere elementos objetivos que permitan al juez valorar el importe económico debatido para evitar una condena desproporcionada que pueda exceder el límite previsto en dicho código. En ese sentido, de una interpretación integral de los artículos 137 a 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, se concluye que el legislador previó que para los asuntos en los cuales no se ha precisado una cantidad en dinero, el juez debe vigilar que las costas no excedan del veinte por ciento del monto total del negocio y, por ende, lo facultó para que, previamente a la resolución del incidente, acuerde de oficio el desahogo de la prueba pericial para que se cuantifique su valor, ya que sin tal determinación no podría justificarse su reducción.

Contradicción de tesis 411/2010. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Noveno Circuito. 31 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: Y.P.F.C..


Tesis de jurisprudencia 121/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil once.

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