Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. 1a./J. 167/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 169400 |
Número de resolución | 1a./J. 167/2007 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2008 |
Fecha | 01 Junio 2008 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 298 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
El artículo 2634, fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco establece que la transacción para prevenir una controversia futura sobre derechos personales (hipótesis en la que se ubica el arrendamiento) se formaliza mediante escrito en el que estén autenticadas las firmas de los otorgantes; además, conforme al numeral 2641 de dicho Código, la transacción tiene la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada respecto de las partes. En congruencia con lo anterior, se concluye, en primer término, que para lograr la ejecución de la transacción indicada es innecesaria su homologación, en tanto que si bien ésta otorga firmeza y vigor al acto jurídico, estas cualidades derivan de una prevención expresa de la ley; y en segundo, que estos contratos son ejecutables a través de la vía ejecutiva -y no de la de apremio, pues de acuerdo con el artículo 477 del citado código adjetivo, ésta sólo procede para lograr la ejecución de transacciones celebradas para resolver controversias presentes-, ya que participan de la misma naturaleza que los documentos a que se refiere la fracción IV del artículo 642 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 72/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 7 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..
Tesis de jurisprudencia 167/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de noviembre de dos mil siete.
Nota: En términos de la resolución de 12 de marzo de 2008, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 72/2007-PS, se aclaró la tesis de jurisprudencia antes transcrita para quedar redactada como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2008, página 333.
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