Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. 1a./J. 46/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2008 (Reiteración))
Número de registro | 169409 |
Número de resolución | 1a./J. 46/2008 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2008 |
Fecha | 01 Junio 2008 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 291 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa |
Si bien el artículo 76 Bis, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 227 del mismo ordenamiento legal, establecen entre otras hipótesis, que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de los agravios formulados en los recursos en materia agraria, cuando lo expresen las entidades o individuos que menciona el artículo 212, dicha suplencia no debe llegar al extremo de aceptar la procedencia de un recurso no previsto por la Ley.
PRECEDENTES:
Reclamación 237/93. F.U.R. y otros. 11 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.T.L.C.. Ponente: S.H.C.G.. Secretaria: M.A.S.M..
Reclamación 612/93. Comité Particular del Nuevo Centro de Población Rancho Santa Rita, Municipio de Copándaro de G., Estado de Michoacán. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.T.L.C.. Ponente: S.H.C.G.. Secretaria: M.G.S.Z..
Reclamación 227/99. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de Jalatlaco, Distrito de Tenango del Valle, Estado de México. 19 de enero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: J.N.S.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto O.S.C. de G.V.. Secretario: J.A.Á.S..
Reclamación 17/2007-PL. M.M.L.. 7 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C. de la B.V..
Reclamación 248/2007-PL. Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal "Rancho de los Llanitos", Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit. 3 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..
Tesis de jurisprudencia 46/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de abril de dos mil ocho.
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