Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. 1a./J. 17/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro169410
Número de resolución1a./J. 17/2008
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 270
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Si del informe con justificación aparece que el acto reclamado originariamente (una orden de aprehensión) ha sido sustituido por uno diverso (el auto de formal prisión), por cuya virtud se genera un cambio en la situación jurídica del quejoso, el Juez de Distrito debe decretar el sobreseimiento, pues al ser la improcedencia del juicio de garantías una cuestión de orden público y estudio preferente, el juzgador está obligado a decretarlo en cuanto aparece la causal, sin dar vista previa al quejoso, aunque tal circunstancia se conozca con la rendición del informe justificado. Lo anterior se corrobora con las consideraciones sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 26/2002-PL, de la que derivó la tesis 2a./J. 10/2003, publicada con el rubro: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE.". Además, esta solución no se opone a la regla emitida en la tesis P./J. 15/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.", que permite ampliar la demanda de amparo incluso si ya se rindió el mencionado informe, pues con dicho criterio el Tribunal en Pleno no obliga al juzgador a permitir la ampliación en todos los casos, sino sólo cuando sea ineludible la vinculación entre el acto originalmente reclamado y el nuevo, lo cual no puede predicarse cuando ha operado cambio de situación jurídica en términos del artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo; sin que pueda considerarse que ello afecta al quejoso, quien puede combatir el auto de sobreseimiento a través de la revisión o promover otra demanda de garantías respecto del nuevo acto.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 129/2007-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 30 de enero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..

Tesis de jurisprudencia 17/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de febrero de dos mil ocho.

Nota: Las tesis 2a./J. 10/2003 y P./J. 15/2003, citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2003, página 386 y XVIII, julio de 2003, página 12, respectivamente.

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