Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. 1a./J. 171/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro170338
Número de resolución1a./J. 171/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 215
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Constitucional

Si bien el citado precepto constitucional dispone expresa y categóricamente que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden a causa de un proceso criminal por delito que merezca pena corporal y que el plazo relativo se contará desde la fecha de la emisión del auto de formal prisión; y, por su parte, el artículo 46 del Código Penal Federal señala que la referida suspensión se impondrá como pena en la sentencia que culmine el proceso respectivo, que comenzará a computarse desde que cause ejecutoria y durará todo el tiempo de la condena -lo cual es acorde con la fracción III del propio artículo 38 constitucional-, ello no significa que la suspensión de los derechos políticos establecida en la Carta Magna haya sido objeto de una ampliación de garantías por parte del legislador ordinario en el código sustantivo de la materia, ni que exista contradicción o conflicto de normas, ya que se trata de dos etapas procesales diferentes. Consecuentemente, deben declararse suspendidos los derechos políticos del ciudadano desde el dictado del auto de formal prisión por un delito que merezca pena corporal, en términos del artículo 38, fracción II, de la Constitución Federal; máxime que al no contener éste prerrogativas sino una restricción de ellas, no es válido afirmar que el mencionado artículo 46 amplíe derechos del inculpado. Lo anterior es así, porque no debe confundirse la suspensión que se concretiza con la emisión de dicho auto con las diversas suspensiones que como pena prevé el numeral 46 aludido como consecuencia de la sentencia condenatoria que al efecto se dicte, entre las que se encuentra la de derechos políticos, pues mientras la primera tiene efectos temporales, es decir, sólo durante el proceso penal, los de la segunda son definitivos y se verifican durante el tiempo de extinción de la pena corporal impuesta.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 29/2007-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y los Tribunales Colegiados Décimo y Sexto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.E.R..

Tesis de jurisprudencia 171/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2008, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 33/2011 de rubro: "DERECHO AL VOTO. SE SUSPENDE POR EL DICTADO DE AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, SÓLO CUANDO EL PROCESADO ESTÉ EFECTIVAMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD."

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