Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. 1a./J. 22/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2008 (Contradicción de Tesis))
Emisor | Primera Sala |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 165 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2008 |
Fecha | 01 Junio 2008 |
Número de resolución | 1a./J. 22/2008 |
Número de registro | 169514 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
La disposición que sanciona el citado artículo consiste en ejercer actos de dominio sobre el bien objeto del ilícito, esto es, actos reservados a su propietario, los cuales reflejan el poder más amplio que puede ejercerse sobre una cosa, precisamente en virtud de tal calidad. Lo anterior, porque el bien jurídico que protege el indicado precepto legal es el derecho a la restitución de la cosa depositada, y la conducta que sanciona es la que impide esa restitución, es decir, su disposición, en tanto que implica realizar actos que dado el poder que reflejan, alejan o impiden que aquélla se restituya. En ese sentido, se concluye que el solo traslado del bien mueble embargado a un lugar diverso de donde se constituyó su depósito por parte del depositario, no es un acto de dominio y, por tanto, no configura la disposición que sanciona el primer párrafo del artículo 112 del Código Fiscal de la Federación, pues el simple traslado no refleja dominio sobre la cosa, ya que no es un acto cuya realización legítima requiera tener el poder más absoluto sobre el bien o esté reservada al titular de ese derecho. De ahí que corresponde a la autoridad jurisdiccional determinar en cada caso si del acervo probatorio se advierte la realización de actos de dominio, teniendo en cuenta que el puro y simple traslado del bien depositado es insuficiente para acreditar la disposición referida.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 116/2007-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 13 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..
Tesis de jurisprudencia 22/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de febrero de dos mil ocho.
-
Sentencia con número de expediente 10/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, 2022-08-23
...amplio que sobre una cosa se puede ejercer, y precisamente en virtud de tal calidad…” Determinación que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 22/2008 de la Primera Sala de nuestro máximo Tribunal del país, de contenido “Registro digital: 169514 Instancia: Primera Sala Novena Época Materias(......
-
Sentencia N° 203-2020 de la Sala 1, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2020
...el justo título, la incorpora a su patrimonio.” “Resulta ilustrativa, por las razones que informa y en lo conducente, la jurisprudencia 1a./J. 22/2008, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro ......
-
La Defensa Fiscal en la Jurisprudencia
...es insuficiente para acreditar la disposición referida. Jurisprudencia. Novena Época. Primera Sala. Tomo: XXVII, Junio de 2008. Tesis: 1a./J. 22/2008. Página: 165. Contradicción de tesis 116/2007-PS. AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS. ES OPTATIVO PARA EL INTERESADO INTERPONER EN SU CONTRA EL RECU......