Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 71/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2008 (Reiteración))
Número de registro | 169007 |
Número de resolución | 1a./J. 71/2008 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2008 |
Fecha | 01 Septiembre 2008 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 11 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
El citado artículo distingue dos cuestiones fundamentales: 1) los sujetos de derecho, y 2) las formas en que pueden constituirse agentes económicos para efectos de determinar la existencia de prácticas monopólicas. Esto es, primeramente enuncia los sujetos de derecho que pueden considerarse con tal carácter: personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas y fideicomisos; y en su parte final se refiere a "cualquier otra forma de participación en la actividad económica"; de manera que los agentes económicos sujetos de derecho son siempre las personas o entidades que responden invariablemente a un "quién" y no a un "cómo", mientras que las indicadas formas de participación no deben entenderse como algún sujeto de derecho, sino como la actividad que éstos pueden desarrollar y que al trascender a la vida económica del Estado, pueden constituirse como agentes económicos para efectos de determinar la existencia de prácticas monopólicas, en tanto que los instrumentos o herramientas jurídico-financieras se determinan en formas y no en sujetos.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 169/2007. The Coca-Cola Export Corporation. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: F.A.C.M., A.A.J.C., B.J.J.R. y M.E.H.F..
Amparo en revisión 172/2007. Industria Refresquera Peninsular, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: A.A.J.C., B.J.J.R., M.E.H.F., F.A.C.M. y G.R.P..
Amparo en revisión 174/2007. Coca-Cola Femsa, S.A. de C.V. y otra. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: A.A.J.C., B.J.J.R., M.E.H.F., F.A.C.M. y M.A.H.C.C..
Amparo en revisión 418/2007. Coca Cola Femsa, S.A. de C.V. y otras. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: A.A.J.C., B.J.J.R., M.E.H.F. y F.A.C.M..
Amparo en revisión 168/2007. P., S.A. de C.V. y otras. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: A.A.J.C., B.J.J.R., M.E.H.F. y F.A.C.M..
Tesis de jurisprudencia 71/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dos de julio de dos mil ocho.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 357/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 26 de agosto de 2013.
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