Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2008 (Tesis num. 1a./J. 48/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro169078
Número de resolución1a./J. 48/2008
Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 6
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Acorde con la tesis P./J. 10/94, de rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.", la fundamentación de la competencia de la autoridad emisora del acto reclamado es un requisito esencial de éste, porque de no conocer el sustento legal relativo, se dejaría en estado de indefensión al gobernado a quien va dirigido y se le privaría de la oportunidad de examinar si la actuación de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y si es conforme a la ley. Sin embargo, tratándose del juicio de garantías en materia penal, cuando el acto reclamado consiste en una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, no procede conceder el amparo para el único efecto de que la autoridad responsable funde su competencia legal cuando ésta no es cuestionada por el quejoso por alguna razón de fondo y el juzgador advierte su existencia y actualización en favor de aquélla, pues al tratarse de actos restrictivos de la libertad dictados en los procesos penales, subsiste el interés de la sociedad en que el Estado ejerza su potestad punitiva, por lo que la concesión del amparo en los términos mencionados puede traer como consecuencia que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia, en perjuicio del interés general. Además, si el órgano de amparo determina que la competencia se surte a favor de la autoridad responsable, ello otorga certeza al quejoso respecto a la emisión del acto reclamado y se colma lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 13/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 16 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..

Tesis de jurisprudencia 48/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de abril de dos mil ocho.

Nota: La tesis P./J. 10/94 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 12.

5 sentencias

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