Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. 1a./J. 26/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2008 (Reiteración))

Número de registro169798
Número de resolución1a./J. 26/2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 338
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

De conformidad con lo dispuesto en los puntos quinto, décimo, décimo primero y décimo segundo del Acuerdo General Plenario 5/2001, de 21 de junio de 2001, los recursos de revisión en amparo indirecto, competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán enviados por los Jueces de Distrito y, en su caso, por los Tribunales Unitarios de Circuito a los Tribunales Colegiados de Circuito para que verifiquen su procedencia y resuelvan, en su caso, sobre la caducidad, el desistimiento o la reposición del procedimiento, así como sobre la inconstitucionalidad de leyes locales o federales respecto de las cuales exista jurisprudencia aplicable de este Alto Tribunal; y que de resultar procedente el juicio, cuando el asunto no quede comprendido en tales hipótesis de competencia delegada, dejarán a salvo la jurisdicción originaria de la Suprema Corte de Justicia y le remitirán los autos sin analizar los temas de su exclusiva competencia. En ese sentido, la resolución dictada en segunda instancia por el Tribunal Colegiado de Circuito constituye una decisión emitida por un tribunal terminal y, por tanto, adquiere características de definitividad, de manera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no está jurídicamente facultada para modificarla.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 712/2003. B. de la R.C.. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: E.R.G..

Amparo en revisión 1614/2005. C.G.Z.. 30 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.N.L.M..

Amparo en revisión 293/2006. G.O.G.. 19 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario. E.N.L.M..

Amparo en revisión 1310/2005. Río Bravo Eléctricos, S.A. de C.V. 7 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.N.L.M..

Amparo en revisión 1663/2006. J.C.G.V.. 21 de febrero de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: P.Y.C..

Tesis de jurisprudencia 26/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiséis de marzo de dos mil ocho.

Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 1161.

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