Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. 1a./J. 13/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro169234
Número de resolución1a./J. 13/2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 322
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Conforme a los artículos 479 y 349, tercer párrafo, de los Códigos de Procedimientos Civiles para los Estados de Michoacán y Querétaro, respectivamente, cuando en el juicio se ofrezca la prueba pericial, cada parte debe nombrar un perito o ponerse de acuerdo en el nombramiento de uno y, de ser el caso, el juzgador designará un tercero en discordia; además, los numerales 486 y 351, respectivamente, de los citados Códigos establecen que es obligación del Juez nombrar peritos en suplencia de las partes cuando éstas hayan omitido designarlos, en caso de que los peritos no acepten el cargo conferido o no rindan su dictamen en la diligencia respectiva o dentro del término fijado. En ese tenor, se advierte que la prueba pericial prevista en los indicados ordenamientos legales es de carácter colegiado y, por tanto, para que el juzgador pueda valorar los dictámenes periciales rendidos en el juicio requiere que la prueba esté debidamente integrada, es decir, colegiadamente, para lo cual debe demostrarse que cada parte contó con un perito y que éste rindió dictamen -salvo que hubieran designado uno solo-, sin que ello signifique que deba conceder valor probatorio a tales dictámenes, pues eso depende de su prudente arbitrio.

Contradicción de tesis 71/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Primer Circuito, Segundo del Vigésimo Segundo Circuito, Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, Primero del Noveno Circuito, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (actualmente Primero del mismo circuito) y Segundo en Materia Civil del Segundo Circuito. 16 de enero de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..


Tesis de jurisprudencia 13/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de enero de dos mil ocho.

9 sentencias

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