Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. 1a./J. 24/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 169963 |
Número de resolución | 1a./J. 24/2008 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2008 |
Fecha | 01 Abril 2008 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 11 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los documentos privados en los que se hacen constar actos traslativos de dominio, para tener eficacia probatoria y surtir efectos contra terceros requieren ser de fecha cierta, cuya razón toral radica en garantizar la legalidad y certeza jurídica que debe imperar en ese tipo de operaciones, evitando que el juicio de amparo se utilice con fines desleales. Ahora bien, la circunstancia de que la legislación secundaria, en lo general, no exija que los contratos de arrendamiento se celebren o ratifiquen ante fedatario público o bien, se inscriban ante un Registro Público, no implica que tales documentos, per se, adquieran autenticidad y eficacia probatoria frente a terceros, pues ello significaría conferirles valor probatorio pleno, aun cuando dada su naturaleza de documentos privados, en los que únicamente intervienen las partes que los suscriben, es posible que contengan una fecha anterior o posterior a la verdadera, en perjuicio de terceros. Así, la exigencia mencionada debe prevalecer tratándose de documentos que consignan contratos traslativos de uso, como el arrendamiento, independientemente de que lo requiera o no la ley, pues de otro modo únicamente surtirán efectos entre los contratantes. En congruencia con lo anterior, el contrato de arrendamiento que carece de fecha cierta es insuficiente por sí mismo para acreditar el interés jurídico en el amparo, cuando el quejoso reclama el desposeimiento de un inmueble que dice poseer en calidad de arrendatario ostentándose como tercero extraño al juicio natural, pues resulta imposible determinar con certeza si dicho contrato es anterior o posterior al reclamo. Sin que lo anterior impida que el interés jurídico se acredite con otras pruebas, a juicio del Juez de Distrito.
Contradicción de tesis 24/2007-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (antes Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 6 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.A.S.P..
Tesis de jurisprudencia 24/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho.
-
Sentencia con número de expediente 133/2022. Juzgado Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, 2022-08-10
...documental exhibida 5 la tornan insuficiente para ser 6 considerada de fecha cierta. 7 Lo anterior tiene sustento en la 8 jurisprudencia 1a./J. 24/2008, de la 9 Primera Sala de la Suprema Corte de 10 Justicia de la Nación, visible en la Novena 11 Época del Semanario Judicial de la 12 Federa......
-
Sentencia con número de expediente 81/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-03-30
...Pública JUICIO DE AMPARO 81/2022-IV. 12. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Asimismo resulta aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia 1a./J. 24/2008, sostenida por la citada Sala del Máximo localizable en la página 11, Tomo XXVII, del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto sigui......
-
Sentencia con número de expediente 366/2022. Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, 2022-04-21
...Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, de abril de 2008, tesis: 1a./J. 24/2008, página 11, que a la letra...
-
Sentencia con número de expediente 54/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-03-08
...ese requisito, el acto únicamente tendrá efectos y vinculación entre los suscribientes. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 24/2008, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 11, del Tomo XXVII, Materia Civil, del Semanario Judi......