Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. 1a./J. 42/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 169288 |
Número de resolución | 1a./J. 42/2008 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2008 |
Fecha | 01 Julio 2008 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 258 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Conforme al sistema previsto en los párrafos primero y tercero del artículo 35 de la Ley de Amparo -consignado dentro de las reglas comunes al juicio de garantías-, tanto en los amparos indirectos como en los directos debe admitirse toda clase de incidencia, en cualquiera de las siguientes vías: 1) mediante tramitación especial, si la ley lo permite; 2) de plano y sin trámite de por medio, si por su naturaleza hiciera imposible la decisión de fondo, y 3) conjuntamente con la definitiva, si es que su resolución previa no impidiera el dictado de ésta. En congruencia con lo anterior y en virtud de que dentro de los incidentes de previo y especial pronunciamiento la doctrina procesal ha incluido, entre otros, al de falta de personalidad, en tanto que su resolución condiciona la emisión de la sentencia principal, se concluye que cuando dicho incidente se promueve en un juicio de garantías, aunque no esté incluido dentro de los que señala la ley de la materia como aquellos que ameritan previo y especial pronunciamiento, al tener esa naturaleza debe admitirse y resolverse conforme a la segunda regla prevista en el artículo 35 de la Ley de Amparo, esto es, de plano y sin forma de sustanciación en el mismo expediente.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 35/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito). 2 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..
Tesis de jurisprudencia 42/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de abril de dos mil ocho.
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Sentencia con número de expediente 78/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 2023-10-18
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Sentencia con número de expediente 66/2023. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 2023-05-15
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Sentencia con número de expediente 94/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2022-06-08
...de ese precepto, que se resuelva de plano en el expediente principal, sin mayor trámite. Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2008, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del “INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. AL SER......
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Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VIII-P-1aS-313
...omite transcripción consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, Julio de 2008, Materia(s): Común, Tesis: 1a./J. 42/2008, p. En tal sentido, se considera necesario que el Magis-trado Instructor de la Sala Regional del PacíŎco de este Ór-gano Jurisdiccional, p......