Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. 1a./J. 39/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro169357
Número de resolución1a./J. 39/2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 180
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

La posesión de cualquier cantidad de cartuchos para armas de fuego con calibre permitido, es decir, de las previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es ilícita y punible en términos de los artículos 11 y 83 Quat de la Ley indicada, si cuentan con artificios especiales. Lo anterior es así, toda vez que los artificios especiales de los cartuchos implican que éstos tienen características que los hacen mucho más dañinos y, por tanto, acusan mayor peligrosidad que los normales; de ahí que aunque el calibre del cartucho sea del relativo a las armas de fuego permitidas, al ser más peligrosos no pueden ser poseídos libremente por los particulares. En efecto, del artículo 11, inciso f), del ordenamiento referido se advierte que son de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea las municiones correspondientes a las armas que el propio precepto enuncia, así como los cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al "00" (.84 cms. de diámetro) para escopeta; de ahí que su tenencia en cualquier cantidad es punible por el solo hecho de ser de uso exclusivo de las fuerzas castrenses; máxime si al establecer como reservados los cartuchos mencionados, el legislador no hizo distinción alguna en relación con su calibre.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 127/2007-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito. 26 de marzo de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..

Tesis de jurisprudencia 39/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de abril dos mil ocho.

5 sentencias

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