Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. 1a./J. 98/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168168
Número de resolución1a./J. 98/2008
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 144
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

Conforme al artículo 1,084, fracción IV, del Código de Comercio, los que fueren sentenciados por dos resoluciones conformes de toda conformidad siempre serán sancionados en costas abarcando la condena a ambas instancias, sin que para ello se requiera que exista parte vencida en el juicio, sino sólo que no obtenga resolución favorable. De manera que cuando tanto el actor como el demandado obtienen en primera instancia sentencia parcialmente favorable a sus pretensiones -o lo que es lo mismo, parcialmente desfavorable a sus intereses- a causa de que aquél no obtuvo todas las prestaciones exigidas en su demanda y éste resultó absuelto de alguna o algunas, y ambas apelan esa resolución, la cual se confirma en sus términos, corresponde a cada uno soportar las costas que haya originado, independientemente de que las prestaciones reclamadas sean principales o accesorias, ya que el precepto legal mencionado no establece distinción alguna al respecto. Lo anterior es así, porque acorde con el sistema de compensación e indemnización de carácter objetivo y obligatorio previsto en el citado Código, la condena al pago de costas obedece al propósito de restituir a quien injustificadamente sea llevado a un tribunal de los gastos necesarios que erogue a causa del procedimiento; de ahí que al tratarse de sentencias parcialmente favorables impugnadas por ambas partes, no puede afirmarse que una obligó a la otra a acudir indebidamente a la segunda instancia y, por tanto, cada una de ellas debe cubrir las costas que origine.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 145/2007-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: D.R.M..

Tesis de jurisprudencia 98/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

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