Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 97/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 168339 |
Número de resolución | 1a./J. 97/2008 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2008 |
Fecha | 01 Diciembre 2008 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 50 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo, en relación con las fracciones V y VI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el amparo directo procede contra las resoluciones dictadas por los tribunales judiciales que pongan fin al juicio y respecto de las cuales no proceda algún recurso ordinario por el que puedan modificarse o revocarse; asimismo, los artículos 44 y 46 de la Ley citada señalan que puede promoverse amparo contra resoluciones que pongan fin al juicio, precisando que éstas son las que sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan algún recurso ordinario. En congruencia con lo anterior, se concluye que la determinación que desecha o declara infundado el recurso de denegada apelación y deja firme el desechamiento de la apelación intentada contra una sentencia definitiva constituye una resolución que pone fin al juicio y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo directo, pues al dejar intocada la sentencia de primera instancia que resolvió el fondo de la controversia, necesariamente se da por concluido el juicio, además de que tanto los artículos 307 y 308 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, como los diversos 435 a 442 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal que aluden al indicado recurso, no prevén algún medio de defensa en su contra.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 42/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto y Primer Circuito, respectivamente. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C. de la B.V..
Tesis de jurisprudencia 97/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho.
-
Sentencia con número de expediente 405/2022. Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, 2022-05-19
...EN UN JUICIO DE GARANTÍAS. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 51/2004 y 1a./J. 97/2008, de rubros: "APELACIÓN, AUTO DE DESECHAMIENTO. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO." y "DENEGADA APELACIÓN. LA DETERMINACIÓN QUE DES......
-
Sentencia con número de expediente 751/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-09-06
...instancia que resolvió el fondo de la controversia, necesariamente se da por concluido el juicio18. 18 Es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 97/2008, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. To......
-
Ejecutoria num. 508/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...le genera al gobernado. Bajo tal contexto, resultan inaplicables a la problemática jurídica en estudio, los criterios jurisprudenciales 1a./J. 97/2008(8) y 1a./J. 51/2004,(9) emitidos por esta Primera Sala en que se sustentó que el auto que desecha el recurso de apelación, así como aquel qu......
-
Sentencia con número de expediente 968/2023. Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, 2023-06-30
...EN UN JUICIO DE GARANTÍAS. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 51/2004 y 1a./J. 97/2008, de `APELACIÓN, AUTO DE DESECHAMIENTO. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.´ y `DENEGADA APELACIÓN. LA DETERMINACIÓN QUE DESECHA O D......