Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 68/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 168543 |
Número de resolución | 1a./J. 68/2008 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2008 |
Fecha | 01 Octubre 2008 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 377 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
La facultad de fijar el monto de la garantía es de carácter discrecional, siempre que ello no implique exceder los extremos señalados por el legislador en las condiciones de aplicación de la citada norma. Así, el juez de distrito debe llevar a cabo un análisis integral en el que conjugue adecuadamente las siguientes tres condiciones legales. En primer lugar, debe tomar en cuenta el tipo de delito de que se trata, su naturaleza dolosa o culposa, el bien jurídico tutelado, etcétera, y aunque en este primer momento puede hacerse presente el monto estimado de la reparación del daño, eso no significa que la garantía fijada por el juez de amparo tenga que coincidir con dicho monto, pues aquélla no puede equipararse a la caución que se fija para decretar la libertad provisional, ya que la garantía tiene la finalidad de asegurar que el quejoso acuda al proceso, la dicta un juez de amparo y responde a los objetivos del control constitucional; mientras que la fianza o caución obedece a la necesidad de garantizar la reparación del daño, la fija un juez penal y es acorde con los fines del proceso penal. En segundo lugar, el juzgador debe indagar respecto a la situación económica del quejoso. Y finalmente, en tercer lugar, el juez debe vigilar que el monto de la garantía no permita al quejoso sustraerse a la acción de la justicia, es decir, habrá de fijar una cantidad que no invite al quejoso a realizar un cálculo utilitario que le orille a evadir la acción de la justicia. Por tanto, una primera cantidad obtenida a partir de la obligación derivada de la fracción I del artículo 124 bis de la Ley de Amparo debe modularse, por un lado, mediante la capacidad económica del quejoso (fracción II), para establecer el límite inferior de la garantía y, por el otro, a través de la precaución de no disminuirla a tal grado que se promueva una posible conducta evasiva por parte del quejoso (fracción III).
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 25/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Décimo Primer Circuito. 11 de junio de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..
Tesis de jurisprudencia 68/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 335/2020)
...tesis: Jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVIII, octubre de 2008, materia(s): penal, tesis: 1a./J. 68/2008, página: 31 Época: Novena Época, registro: 165516, instancia: Primera Sala, tipo de tesis: aislada, fuente: Semanario Judicial de la Federac......
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Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. VII.3o.P.T.8 P de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))
...de la justicia". Ahora bien, de las consideraciones que sustentan la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia por contradicción 1a./J. 68/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2008, página 377, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINIT......