Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 43/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168716
Número de resolución1a./J. 43/2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 96
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Si los actos reclamados en el juicio de amparo indirecto únicamente contienen medidas de carácter disciplinario y de seguridad que deben regir dentro de un centro penitenciario, no pueden considerarse de naturaleza penal, pues no provienen del proceso que se instruyó al sentenciado, ni del juzgador penal ante el cual se siguió la causa instaurada en su contra, sino que se trata de medidas emanadas de facultades atribuidas a las autoridades administrativas encargadas de él. En congruencia con lo anterior, se concluye que la competencia para conocer del juicio de amparo en el que se reclaman medidas inherentes a la organización y/o control de dicho centro, como lo son las órdenes emitidas por la autoridad administrativa para trasladar a un interno de una celda a otra o para cambiarlo a un área diferente, dentro del mismo centro penitenciario, se surte a favor de los juzgados de Distrito en materia administrativa, sin que ello exima a la autoridad jurisdiccional a suplir la queja deficiente en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, si al impugnar los actos mencionados el peticionario de garantías está privado de su libertad.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 2/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..

Tesis de jurisprudencia 43/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de abril de dos mil ocho.

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