Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. 1a./J. 105/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 168043 |
Número de resolución | 1a./J. 105/2008 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2009 |
Fecha | 01 Enero 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 469 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
La factura es un documento privado en el que se pueden consignar los términos de un contrato de compraventa o de prestación de servicios tanto en materia civil como en mercantil, puede contener además, una cuenta detallada por número, peso, medida, clase o calidad y precio de los artículos o productos de una operación mercantil. En atención a la naturaleza de documento privado de las facturas y atendiendo al criterio que ha sostenido esta Primera Sala en la tesis jurisprudencial de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS. SU EFICACIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO, SAN LUIS POTOSÍ Y VERACRUZ).", debe señalarse que deberán ratificarse a fin de que tengan plena eficacia probatoria en términos de la legislación penal adjetiva, sin que pueda considerarse que al cumplir con los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ello implica que las mismas gocen de eficacia probatoria en materia de reparación del daño. Además, las facturas -como cualquier documental privada- cuando no se ratifica constituye un indicio, sin embargo éste no será suficiente para que el juzgador determine la condena a la reparación del daño.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 85/2008-PS. Entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..
Tesis de jurisprudencia 105/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de octubre de dos mil ocho.
Nota: La tesis de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS. SU EFICACIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO, SAN LUIS POTOSÍ Y VERACRUZ)." citada, aparece publicada con el número 1a./J. 38/97 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1997, página 207.
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