Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. 1a./J. 18/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2009 (Reiteración))

Número de registro167683
Número de resolución1a./J. 18/2009
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 201
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Cuando respecto de una misma resolución en un juicio de amparo se practiquen dos o más notificaciones a las partes, se tomará en cuenta para todos los efectos procesales aquella diligenciada en primer lugar, salvo que se haya ordenado su realización en determinada forma, pues en este caso debe atenderse a la que se practicó en el modo específicamente ordenado. Lo anterior obedece a que con la primera notificación se cumplen cabalmente los fines de las notificaciones, es decir, dar a conocer a las partes o a los interesados las resoluciones de los juzgadores y fijar un punto de partida para efectuar el cómputo del plazo de las actuaciones procesales.

Reclamación 114/2004-PL. 9 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..


Reclamación 279/2005-PL. G., S.A. de C.V. 26 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..


Reclamación 170/2007-PL. J.A.S. o J.A.Z.. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..


Reclamación 307/2007-PL. R.S.P.. 28 de noviembre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..


Reclamación 185/2008-PL. E.A.C.M. o V.C.M.. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..


Tesis de jurisprudencia 18/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil nueve.

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