Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. 1a./J. 19/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2009 (Reiteración))
Número de registro | 167801 |
Número de resolución | 1a./J. 19/2009 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2009 |
Fecha | 01 Marzo 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 5 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
En términos del artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte a quien perjudica una sentencia tiene la carga procesal de demostrar su ilegalidad a través de los agravios correspondientes, lo que se cumple cuando los argumentos expresados se encaminan a combatir todas las consideraciones en que se apoya la resolución impugnada. Ahora bien, los agravios resultan inoperantes cuando tienen como finalidad controvertir argumentos expresados por el órgano de control constitucional en forma accesoria a las razones que sustentan el sentido del fallo, sobre todo cuando sean incompatibles con el sentido toral de éste, porque aunque le asistiera la razón al quejoso al combatir la consideración secundaria expresada a mayor abundamiento, ello no tendría la fuerza suficiente para que se revocara el fallo combatido, dado que seguiría rigiendo la consideración principal, en el caso la inoperancia del concepto de violación.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 1500/2004. 24 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..
Amparo directo en revisión 1055/2005. M.S.G.. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..
Amparo directo en revisión 1527/2006. Promotora de Centros de Esparcimiento, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Amparo directo en revisión 595/2008. G.S.G.. 21 de mayo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..
Amparo directo en revisión 1730/2008. 26 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: S.H.A.J..
Tesis de jurisprudencia 19/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil nueve.
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